Título VI "Declaración de Política"
Pace, la División de Autobuses Suburbanos de la Autoridad de Transporte Regional (RTA), fue creada por ley estatal en 1983 con la aprobación de la Ley de la Autoridad de Transporte Regional (RTA). 70 ILCS 3615/1.01 et. sec. Pace es una de las tres divisiones operativas de la RTA, responsable de proporcionar autobuses y otros servicios de transporte masivo en las áreas suburbanas de la región de seis condados del noreste de Illinois y todos los servicios de paratránsito en la región de la RTA. Pace se rige por su Junta Directiva. De conformidad con la Ley RTA, la Junta de Pace determina el nivel y la naturaleza de los servicios que se proporcionarán mediante acuerdos de compra de servicios con empresas de transporte privado y unidades del gobierno local, y mediante la operación directa del servicio por parte del personal de Pace.
Pace está comprometida con una política de no discriminación en la conducción de sus negocios, incluidas sus responsabilidades del Título VI: la prestación de servicios de transporte equitativos y accesibles. Pace reconoce sus responsabilidades hacia las comunidades en las que opera y hacia la sociedad a la que sirve. PaceLa política de 'utilizar sus mejores esfuerzos para asegurar que ninguna persona, por motivos de raza, color u origen nacional, sea excluida de participar, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en virtud de su programa de prestación de servicios de tránsito y beneficios relacionados.
Con este fin, es PaceEl objetivo de es:
A. Garantizar que el nivel y la calidad del servicio de transporte se brinden sin distinción de raza, color u origen nacional;
B. Identificar y prestar atención, según corresponda, a los efectos desproporcionadamente altos y adversos para la salud humana y el medio ambiente, incluidos los efectos sociales y económicos de los programas y actividades en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos;
C. Promover la participación plena y justa de todas las poblaciones afectadas en la toma de decisiones de transporte;
D. Prevenir la denegación, reducción o demora de beneficios relacionados con programas y actividades que beneficien a poblaciones minoritarias o de bajos ingresos;
E. Asegurar un acceso significativo a programas y actividades por parte de personas con dominio limitado del inglés.
La responsabilidad de llevar a cabo PaceEl compromiso de con este programa ha sido delegado a la Pace Director Ejecutivo por la Junta Directiva. El personal del Título VI es responsable de las operaciones diarias de este Programa y el Enlace del Título VI recibirá e investigará las quejas del Título VI que se presenten a través del procedimiento de quejas. Sin embargo, todos los gerentes, supervisores y empleados comparten la responsabilidad de tomar medidas. PaceEl Programa del Título VI de la Universidad de California en Berkeley es un éxito.
Información adicional sobre PaceLas obligaciones del Título VI y el procedimiento de queja se pueden obtener llamando al Pace al (847) 364-7223.
Declaración de política de competencia limitada en inglés y recursos disponibles
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 USC 2000d, et seq., establece que ninguna persona será objeto de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. El Título VI y sus reglamentos de implementación requieren que los beneficiarios de FTA tomen medidas responsables para garantizar un acceso significativo a los beneficios, servicios, información y otras partes importantes de sus programas y actividades para personas con dominio limitado del inglés (LEP).
Con ese fin, Pace Proporciona servicios de traducción e interpretación gratuitos a pedido llamando al (847) 364-7223. Si Pace no puede traducir o interpretar un idioma o dialecto específico, Pace contratará agencias de traducción para servicios LEP.
Procedimientos de quejas del Título VI
Pace, la División de Autobuses Suburbanos de la Autoridad de Transporte Regional, está comprometida con una política de no discriminación en la conducción de sus negocios, incluidas sus responsabilidades del Título VI: la prestación de servicios de transporte equitativos y accesibles. Pace reconoce sus responsabilidades hacia las comunidades en las que opera y hacia la sociedad a la que sirve. PaceLa política de la compañía es utilizar sus mejores esfuerzos para asegurar que ninguna persona, por motivos de raza, color u origen nacional, sea excluida de participar, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en virtud de su programa de prestación de servicios de tránsito y beneficios relacionados.
Si cree que ha sido excluido de participar, se le han negado los beneficios o ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional Paceprograma de prestación de servicios de tránsito o beneficios relacionados, puede presentar una queja ante el Pace Enlace del Título VI, James Caronis, 550 West Algonquin Road, Arlington Heights, Illinois 60005 o llamando a uno de los números que aparecen a continuación, dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la presunta discriminación.
Le recomendamos que presente su queja por escrito utilizando este formulario imprimible de queja del Título VI oa través de nuestro Formulario de queja en línea.